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Obstáculos legales y realidad social.

La normativa española sostiene sobre dos pilares su oposición a los vientres de alquiler. La Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece, por un lado, que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución viene determinada por el parto. Es decir: madre es quien da a luz. Pero además, considera "nulo de pleno derecho" cualquier contrato por el que se acuerde la gestación por parte de una mujer en favor de terceros.

En el estado de California, principal destino de los españoles que salen al extranjero para tener hijos mediante esta fórmula, el escenario regulador es radicalmente distinto. Para empezar, no existe una ley que aborde la cuestión. Las reglas de juego se basan en la jurisprudencia emanada de su Tribunal Supremo que fija que los derechos de los padres subrogantes deben prevalecer siempre sobre la madre natural, que en ningún caso puede revocar el contrato. Estos acuerdos, no sólo están blindados. Son tan minuciosos y extensos que algunos incluyen aspectos del menú que debe seguir la gestante.

El momento clave del proceso se produce a los ocho meses de embarazo. Entonces es cuando tiene lugar el llamado juicio de paternidad en los juzgados de familia, en el que ante la presencia del ginecólogo que ha practicado la fecundación in vitro, la agencia que ha seleccionado a la madre de alquiler, los padres y el resto de las partes interesadas, el juez asigna formalmente la paternidad a los contratantes, que quedará reflejada en el certificado de nacimiento.

Los obstáculos aparecen al pisar el consulado español de Los Ángeles, que rechaza inscribir estos nacimientos. La tesis que sostiene la dirección general de los Registros y del Notariado es que estas parejas han hecho un fraude de ley ya que esta práctica no es legal en España. Algunos de los padres que se han desplazado a Estados Unidos comentan que los problemas se suelen resolver luego en Registro Civil Central de Madrid, aunque hay ocasiones en los que no es sencillo.

Juristas como Alfonso Luis Calvo Caravaca, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid abogan por una reforma de la ley de Registro Civil "para evitar este tipo de problemas y adaptar la norma a la realidad social".

Fuente: J.P. 09/11/2008 El Pais.com  LINK RELACIONADO

 
Los médicos reclaman la legalización en España de las "madres de alquiler"

Expertos en medicina reproductiva abogan por legalizar esta práctica siempre y cuando se realice por razones médicas

Barcelona. (Efe).- Expertos en medicina reproductiva han abogado hoy por legalizar en España el denominado "vientre de alquiler", siempre que este procedimiento se realice por razones estrictamente médicas y en los casos en que las mujeres no tengan otra manera de poder tener un hijo a partir de sus propios ovocitos.

En España, a diferencia de países como Estados Unidos o el Reino Unido, la Ley de Reproducción Asistida declara ilegal la práctica de las "madres de alquiler", en que una mujer "cede" su útero para que, a través de una fecundación in vitro, se le implanten los embriones de los futuros padres.

Este tipo de maternidad es una de las cuestiones que se han abordado hoy en el XXIV Encuentro Anual de Medicina Reproductiva de Europa (ESHRE), en el que los expertos españoles han coincidido en destacar la necesidad de legalizar una práctica que aún está muy estigmatizada en la sociedad.

La destacada bióloga Anna Veiga, del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona, ha afirmado que "valdría la pena" despenalizar este procedimiento, si bien ha subrayado que su uso no se debería generalizar, sino que se tendría que aplicar "de manera pormenorizada", tras examinar detenidamente cada caso.

En esta misma línea se ha expresado la doctora Francesca Vidal, investigadora de la Universidad Autónoma de Barcelona, que ha recordado que el "vientre de alquiler" nunca debería llevarse a cabo por cuestiones estéticas, sino por "condiciones médicas necesarias", es decir, cuando una mujer, por ejemplo, ha sufrido la extirpación del útero a causa de un cáncer y desea tener un hijo con sus ovocitos y el esperma de su pareja.

"No entiendo muy bien por qué en nuestro país este procedimiento no está permitido. Yo estoy absolutamente a favor", ha subrayado el doctor Juan Antonio García Velasco, director del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) en Madrid.

Al margen del siempre controvertido tema de las "madres de alquiler", los más de 7.000 expertos que participan en este congreso también han tratado hoy sobre los límites éticos y sociales que plantean las nuevas técnicas de fecundación in vitro, que han hecho posible que varias mujeres sexagenarias hayan sido madres.

Anna Veiga ha explicado que en España existe un "consenso" no escrito entre los profesionales de la medicina reproductiva para que no se trate a mujeres de más de cincuenta años, que es la edad aproximada en que termina el ciclo de reproducción natural de la mujer.

Sin embargo, siempre hay profesionales dispuestos a satisfacer las demandas de sus clientas, como la española de 67 años que dio a luz gemelos a finales de 2006 o la austríaca de 66 años que tuvo recientemente a su segundo hijo.

"Una mujer a los sesenta años no es que sea estéril, es que se le ha acabado el período reproductivo", señala Veiga, que considera que, ante casos como estos, es la sociedad la que debe determinar hasta qué momento es adecuado ayudar a estas mujeres.

"No somos nosotros los que decidimos si es éticamente adecuado llevar a cabo una fecundación a estas edades. Es toda la sociedad la que debe decidir si las mujeres pueden tener hijos más allá de los cincuenta años", ha insistido la prestigiosa bióloga.

Lo cierto es que cada vez son más las mujeres que retrasan su maternidad y que, por tanto, precisan de una fecundación in vitro para poderse quedar embarazadas. Sin embargo, no sólo la edad avanzada dificulta que estas mujeres se queden embarazadas, sino también el hecho de que, al ser más mayores, hayan estado más tiempo expuestas a factores externos que "interfieren" en el ciclo reproductivo femenino, como son algunos productos derivados de la combustión de la gasolina, de los cosméticos o los insecticidas.

"Hay un aspecto social y también químico", ha precisado la doctora Carme Valls, directora del Centro de Análisis y Programas Sanitarios CAPS, que ha pedido que estas mujeres, antes de iniciar un tratamiento de fertilidad, tengan en cuenta si han estado expuestas a productos nocivos, para evitar someterse a un tratamiento que, pese a ser largo y costoso, puede no ser exitoso.

Fuente: Barcelona (Efe) 07/07/2008  LINK RELACIONADO

Consultar sobre programas de gestación por sustitución : FORMULARIO DE CONSULTA

 
Un donante, infinitos hijos.

Nadie controla que nazca un máximo de seis niños del semen o los óvulos de una misma persona - Ningún Gobierno ha creado el registro obligado por ley desde 1988

Nadie controla que nazcan en España como máximo seis niños de un mismo donante de semen o de óvulos, como establece la ley. Decenas de jóvenes, la mayoría universitarios, donan esperma una o dos veces por semana durante un mínimo de tres meses en los 150 centros de reproducción asistida que se calcula que hay en las principales ciudades. La donación de óvulos, más complicada técnicamente, se suele limitar a un par de veces por mujer. Aunque en ambos casos se trata de una iniciativa altruista -sobre todo si se compara con la importancia de estas donaciones para una familia que no puede tener hijos biológicos o para la investigación- al no existir registros, es imposible garantizar que no estén naciendo decenas de hijos de cada donante.

A pesar de que la primera norma sobre reproducción asistida, aprobada hace 20 años y una de las pioneras en el mundo (la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, de 1988), ya establecía la creación de un registro de donantes de semen y óvulos, y de que la vigente -de 2006- lo reitera, hoy por hoy no se ha hecho.

"Es imposible garantizar cuántos niños están naciendo de cada donante. El único que sabe los datos es el propio centro y, si tiene voluntad de investigar, les habrá preguntado si han donado en otro lugar antes, pero, al no haber registro, no tiene manera de comprobarlo", asegura el presidente de la Sociedad Española de Fertilidad y jefe del Servicio de Medicina de la Reproducción del Instituto Universitario Dexeus, Buenaventura Coroleu. "Éste es uno de los principales problemas, pero tampoco hay datos generales ni sobre las técnicas, ni sobre los ciclos de fecundación. Hay un vacío y la culpa es de la Administración central, que no ha abordado el tema de forma valiente".

Este médico recuerda que hay además una directiva europea que insiste en esta cuestión. Obliga a indicar la "trazabilidad de los gametos", es decir, su procedencia y recorrido, para lo cual es imprescindible que exista un registro de donantes.

La información de la que se dispone sobre nacimientos y centros que realizan estas técnicas está incompleta. Ha sido recopilada de forma privada por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) entre los centros que voluntariamente han participado en su registro (84), pero no recoge tampoco los datos de donantes. "Es imposible tenerlos. Tendríamos que encriptarlos, es complejo y delicado y debe hacerlo la Administración", denuncia Coroleu.

El codirector del Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) Juan Antonio García Velasco afirma que "no hay manera tampoco de saber cuántos embriones congelados hay en España, porque no hay datos oficiales. La SEF ha escrito al ministerio muchas veces, pero no lo han considerado una prioridad". Añade que, aunque la gente que dona "es normal, siempre puede haber personas que donen en varias partes y no lo digan o no se les pregunte. Reclamamos registros de centros, técnicas, éxito y donantes, y además así habría un control para que se cierre un centro si no está consiguiendo embarazos".

De acuerdo con los datos recopilados por la SEF, que son de 2004, nacen en España 7.344 niños cada año gracias a 38.886 tratamientos de fecundación in vitro, microinseminación de esperma, congelación de embriones, donación de óvulos y diagnóstico genético preimplantacional. Esta sociedad calcula que los centros de su informe representan alrededor del 70% de los que existen, por lo que, según estos datos, nacen alrededor de 10.000 niños al año gracias a estas técnicas. A éstos habría que sumar las inseminaciones artificiales, mediante las que nacen unos 5.000 niños cada año. El último registro de centros es de 2003 y entonces había 120. Los especialistas calculan que ahora hay unos 150.

Un portavoz del Ministerio de Sanidad explica por qué no existe un registro nacional de donantes: "Por diversos problemas técnicos relacionados con la garantía de confidencialidad de los donantes y porque no todas las comunidades están de acuerdo en suministrar los mismos datos". Este portavoz reconoce el desorden: "La reproducción asistida es un mercado desregulado y desprotegido, con más de un 80% de centros privados y, ante la falta de estadísticas generales, cada uno dice lo que le parece, por ejemplo, en la publicidad sobre las tasas de éxito, y el perjudicado es el usuario". Y afirma que "no hay constancia real de lo que se paga en los centros por las donaciones, y las comunidades lo deberían vigilar".

El embriólogo José Antonio Castilla coordina el laboratorio de reproducción del hospital Virgen de las Nieves de Granada y dirige también el Banco de Semen Ceife de la misma localidad. Castilla también considera clave que se cree un registro. "Es una cuestión de salud", afirma. Castilla adelanta otro problema: "El mayor de los nacidos por reproducción asistida en España tiene 30 años, por lo que no sabemos todavía qué va a pasar cuando tenga 40 o 50 años, como si puede tener enfermedades genéticas que no estemos detectando. Sin registro no podemos hacer un control tampoco de esto", insiste. El modelo de registro, explica Castilla, sería parecido al de Alemania, Italia, Reino Unido o Francia. "Todos los países de nuestro entorno lo tienen, igual que lo hay de trasplantes".

Otra cuestión es cuántos hijos es razonable que nazcan de cada donante. Una revista de referencia sobre esta cuestión, Human Reproduction, de la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología, clasificó a España, Francia y Taiwan como los países más conservadores en el número de nacidos permitidos por donante. José Antonio Castilla está de acuerdo. "Tiene poco sentido que sean seis. En los países de nuestro entorno pueden nacer entre 10 y 25 niños por donante porque lo que limitan no son los nacidos, sino las unidades familiares". Es decir, una mujer puede tener varios hijos de un mismo donante porque los hermanos no se casan entre sí. El caso más extremo es EE UU, concluye Castilla, donde la Sociedad Americana de Reproducción permite que nazcan de cada donante 25 niños por cada 800.000 habitantes.

Objetivo: esperma universitario

"Dona semen, 30 euros cada vez", "Eres joven y te sobran millones... Hazte donante de semen". Éstos son anuncios que se encuentran fácilmente por los campus de Madrid o Granada. También en Internet se anuncian muchos centros. Uno de ellos es el Instituto Marquès. Pagan 900 euros por donación de óvulos y 50 euros por la de semen. En su web recomiendan "una media de una donación semanal de semen durante un periodo de tres meses". Es decir, pueden obtener 600 euros en ese tiempo. Los precios fueron fijados por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida con la finalidad de que sea un acto altruista. Se compensa a los donantes por el desplazamiento.

En el Banco de Semen Ceife de Granada pagan 30 euros por el semen y 600 por los óvulos. Su objetivo son los universitarios. Éstos suelen ir a donar semen un día a la semana, un total de 18 o 20 veces. En el Instituto Dexeus se paga entre 900 y 1.000 euros por los óvulos, pero de cada 100 candidatas vale la donación de entre un 10% y un 15%. En el Instituto Valenciano de Infertilidad, la mayoría de las mujeres que donan óvulos lo hacen en una o dos ocasiones. Cada vez se obtienen entre seis y ocho ovocitos que se implantan enseguida a una paciente. De cada donación se consiguen entre dos y tres embriones, de ellos suelen nacer uno o dos niños. Los hombres donan semen allí una o dos veces por semana durante unos seis meses. De un buen donante consiguen seis nacidos en un año, momento en el que le comunican que no puede donar más.

Fuente: Elpais.com SUSANA PÉREZ DE PABLOS - Madrid - 16/03/2008  LINK RELACIONADO

 
La Donación De Óvulos Sigue Sin Control.


No hay registro de donantes pese a que la ley española lo exige desde 1988 y ahora también la UE.

El retraso de la maternidad y los crecientes problemas de fertilidad por diversas causas han propiciado un aumento de las demandas de fecundación asistida. La gestación con óvulos de donante se ha convertido en la técnica más eficaz y más demandada por las mujeres mayores de 40 años. Sin embargo, un año después de aprobarse en España la nueva ley de reproducción asistida todavía no existe ningún sistema nacional que garantice el control y las buenas prácticas de estas técnicas ni se ha creado el registro que ya estaba previsto en la ley de 1988. La ley establece un límite de seis descendientes por cada donante, pero nadie controla que eso sea realmente así y un donante puede ir a diferentes centros. Los expertos reclaman la creación del registro de centros y de donantes que exige la normativa española y que también establece la Unión Europea.

"Llevamos años intentando que el Ministerio de Sanidad cree estos registros. Los últimos intentos de la comunidad científica para colaborar con el ministerio no han prosperado, y la respuesta a una iniciativa realizada con el apoyo de la Sociedad Española de Andrología, la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción y la Sociedad Europea de Fertilidad ha sido positiva pero insuficiente", afirma Buenaventura Coroleu, presidente de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF).

En la misma línea se pronuncia Montserrat Boada, coordinadora del Programa de Fecundación in Vitro y Donación del Servicio de Medicina de Reproducción Asistida del Instituto Dexeus de Barcelona: "No se han cumplido las sucesivas leyes españolas y ahora tampoco las directivas europeas que establecen un registro único disponible para España y resto de los países comunitarios", afirma.

Lo último que Sanidad ha comunicado a la SEF, según Coroleu, es que se trabaja en un proyecto de real decreto que creará el Sistema de Información Nacional de Reproducción Asistida que integrará ambos registros. El Ministerio confirma que se está trabajando en la norma, pero no precisa cuándo estará disponible.

La SEF habilitó en 1992 un registro nacional de técnicas de reproducción, pero es voluntario. En 2004 han colaborado 84 centros, públicos y privados, que cubren aproximadamente el 70% de las intervenciones. Según este registro, del que hasta ahora no se han hecho públicos los datos, ese año se realizaron 38.886 ciclos de fecundación, de los cuales 4.801 fueron con óvulos de donante (12,3% del total) y se transfirieron una media de 2,2 embriones por acto. En el 36,2% de los casos el tratamiento fue por esterilidad masculina, el 22,6% femenina, y el restante 20,8%, mixta. Cataluña, por su parte, es la única comunidad que tiene un registro de la actividad de los centros de fecundación. La comparación de los datos recogidos por estas dos iniciativas permite tener una primera información sobre la tasa de éxito de los tratamientos y el perfil de usuarias y donantes.

Se da la circunstancia de que entre las demandantes de tratamiento hay muchas extranjeras, y también entre las donantes de óvulos. "Las mujeres extranjeras vienen a España a seguir un tratamiento de fecundación fundamentalmente por razones legales, económicas y de calidad asistencial. Las donantes extranjeras residen temporalmente en España y donan sus óvulos aquí, muchas veces porque en sus países está prohibido o no se protege la identidad, como sucede en Reino Unido", explica Marisa López Teijón, jefa de Reproducción Asistida del Instituto Marqués de Barcelona.

La fecundación con óvulos de donante está indicada en las mujeres que tienen algún fallo ovárico y ha fracasado la fertilización in vitro. La donante tiene que seguir un tratamiento farmacológico de estimulación hormonal y someterse a una pequeña intervención de media hora en la que se extraen los óvulos. El tratamiento y los controles se alargan durante unas dos semanas, pero desde que empiezan las pruebas pueden transcurrir dos meses.

Por las molestias, desplazamientos o pérdidas de horas de trabajo, el Gobierno español estableció una compensación económica para la donante, que determina cada comunidad y oscila entre los 600 y 1.000 euros. Al respecto, los facultativos también instan al Gobierno a que determine una cantidad, de manera que no haya diferencias entre las autonomías.

"Existe un alto grado de altruismo en las donantes y, aunque probablemente estarían menos motivadas sin la compensación, la donación se hace porque hay voluntad altruista y solidaridad con las mujeres que necesitan los óvulos", apunta Agustín Moreno, coordinador del Grupo de Interés de Psicología de la SEF y psicólogo clínico de la clínica Tambre de Madrid

La nueva ley establece que se compruebe la salud emocional de la donante. Por eso mantienen una primera entrevista con el ginecólogo y luego son evaluadas por el psicólogo o psiquiatra. "Se rechaza alrededor del 1% de las donantes, principalmente por motivos de índole personal, depresión, falta de peso o consumo de estupefacientes, más que por alguna enfermedad que puedan transmitir", apunta Moreno.

Para Alejando González, ginecólogo y presidente del comité científico de la Asociación Nacional de Clínicas de Reproducción Asistida (Anacer), la ovodonación no es una innovación tecnológica, sino "una demanda social necesaria. Por ello hay que evitar cualquier mercantilismo y ofrecer garantías éticas, legales y médicas tanto a las donantes como a las receptoras".5


Mayores tasas de embarazo y nacimiento

Los datos de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) muestran que las tasas de embarazo en los embriones procedentes de óvulos donados (51,9%) son más altas que en la fecundación in vitro con microinyección espermática (37,3%). También es mayor la tasa de nacimientos (46,8%) que en los ciclos con óvulos propios (23,3%) y congelados. Pero, en contrapartida, las implantaciones con óvulo de donantes tienen una mayor tasa de embarazos múltiples.

Los datos desvelan asimismo que 8 de cada 10 mujeres que siguen un tratamiento de fecundación in vitro con ovocitos propios tienen entre 30 años y 40 años, y que casi la mitad (48%) de las receptoras de ovocitos son mayores de 40 años. En 2004 se realizaron 30.947 transferencias de las que nacieron 7.344 niños (4.113 de partos únicos y 3.231 múltiples).

Cataluña es la única comunidad que dispone de un registro oficial de actividad de los centros de reproducción. El informe catalán de 2004, conocido como FIVCAT, desvela que la esterilidad en las parejas se debe en la mayoría de los casos a problemas masculinos (62,2%) y que la proporción de embarazos múltiples han disminuido ligeramente respecto a 2003.

El registro catalán muestra que en 2004 se realizaron en los centros catalanes 8.125 ciclos de transferencias embrionarias, el 75% de embriones frescos y el 22% criopreservados, de los que nacieron 2.561 niños vivos (77,2%). El estudio desvela que en el 74,5% de los casos la mujer recibe ovocitos propios en fresco y en el 25,5% restante ovocitos en fresco de donante. Para todas las técnicas la tasa de embarazo por 100 transferencias se sitúa en el 36,6%.

En cuanto al perfil de las mujeres, de las 6.241 que se sometieron a técnicas de fecundación, el grupo más importante fue el de 35 y 39 años, la mayoría son españolas, principalmente catalanas, están casadas y trabajan fuera. En lo que se refiere a las donantes, la mayor parte tiene entre 25 y 29 años, son catalanas, solteras y asalariadas.

DICE LA LEY

- La Ley 14 de 26 de mayo de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida deroga las leyes de 1988 y 2003 y en relación a la donación de ovocitos, establece: La donación de gametos y preembriones (embrión in vitro desde que se fecunda hasta los 14 días) es un contrato gratuito, formal y confidencial.

- Nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica que se fije sólo podrá compensar estrictamente las molestias.

- Será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad.

- Las donantes deberán ser mayores de edad, tener un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. La evaluación del estado psicofísico deberá cumplir un protocolo obligatorio.

- Se limita a seis el número de hijos nacidos en España generados con óvulos de una misma donante.

- Los preembriones sobrantes podrán ser crioconservados y utilizados por la mujer o su cónyuge, donados con fines reproductivos, de investigación, o cese de su conservación sin otra utilización.

- Los equipos biomédicos incurrirán en responsabilidades legales si violan el secreto de identidad, realizan mala práctica, omiten información, lesionan los intereses de los donantes o usuarios, o transmiten enfermedades congénitas o hereditarias evitables.


Fuente: Elpais.com CARMEN GIRONA - Madrid - 26/06/2007 LINK RECOMENDADO

Consultar sobre donación de óvulos NO ANÓNIMA en EE.UU.: FORMULARIO DE CONSULTA

 

 
Parejas españolas contratan por catálogo a madres de alquiler en Estados Unidos

 

Las empresas ofrecen en Internet mujeres que ceden su útero, una práctica ilegal en España.

Decenas de parejas españolas han contratado los servicios de madres de alquiler acudiendo a los catálogos que varias empresas de Estados Unidos ofrecen en Internet. La cesión del útero para gestar un embrión es una práctica ilegal en España, pero está muy extendida en Estados Unidos. Tras la elección de la candidata idónea, los matrimonios españoles viajan a aquel país y pagan a la empresa una cantidad que oscila entre los 60.000 y los 75.000 euros. Después del parto, obtienen un certificado médico que acredita que el niño es suyo y regresan a España sin que las autoridades puedan hacer nada por evitarlo. Algunas asociaciones y clínicas privadas españolas piden que este método se legalice para resolver problemas de infertilidad.

Decenas de parejas españolas han viajado a Estados Unidos para contratar los servicios de las llamadas madres de alquiler. Los matrimonios que no pueden engendrar pagan entre 60.000 y 75.000 euros a cambio de que una mujer les ceda su útero. Una empresa de California asegura que ocho parejas españolas viajarán en agosto al país para formalizar los contratos.

La 'web' permite saberlo todo de las candidatas, desde el peso hasta la religión que profesan.

Esta práctica es ilegal en España, según la Ley de Reproducción Asistida, pero está extendida en Estados Unidos. Varias empresas de ese país ofrecen en sus páginas de Internet catálogos en los que se muestran las fotografías de las madres disponibles con información específica de cada una de ellas. Un simple clic en la foto, y las parejas pueden disponer de todo el historial médico de la gestante, además de otros datos como la raza, el origen, la religión, rasgos de la personalidad y estudios que ha cursado.

La mayoría de ellas son chicas de entre 25 y 35 años que ya han tenido hijos con sus respectivas parejas pero que no tienen experiencia como madres de alquiler. De la cantidad que pagan los solicitantes ellas obtienen unos 16.000 euros, entre un 20% y un 25% del total. El resto se lo queda la empresa, según señala el responsable de una de ellas, que asegura que la mayor parte se utiliza para pagar el proceso médico, los contratos y la estancia de la pareja en Estados Unidos hasta que el embrión se implanta en la madre de alquiler.

El procedimiento más frecuente es el siguiente: los matrimonios españoles que solicitan una madre de alquiler lo hacen porque la mujer de la pareja carece de matriz, bien porque tenga malformaciones genéticas o porque haya sido operada tras un cáncer o un tumor uterino. Ante la imposibilidad de que el embrión pueda anidar, la pareja se pone en contacto con una empresa en Estados Unidos y elige en su catálogo a la futura madre gestante.

El siguiente paso es viajar al país. Una vez allí, los abogados de la empresa establecen las condiciones del contrato y el centro en el que se realizará el proceso médico. Son contratos "a la americana", donde se acuerdan con pelos y señales las exigencias que tendrá que seguir la gestante durante el embarazo: si puede fumar o no, la alimentación que debe tomar y los ejercicios que debe realizar.

Una vez firmado el acuerdo, la mujer que carece de útero es sometida a una estimulación de la ovulación mediante fármacos que favorecen la producción de óvulos, según explica el doctor Buenaventura Coroleu, jefe del Servicio de Medicina de la Reproducción del Instituto Universitario Dexeus, en Barcelona. "Tras 15 días de estimulación se obtienen los óvulos por vía vaginal, con una pequeña intervención quirúrgica, y son inseminados con el semen de su pareja. Dos días después de la fecundación se obtiene el embrión, que se implanta en el útero de la gestante", indica.

Éste es el procedimiento más frecuente. En otras ocasiones, la mujer que carece de matriz tampoco tiene ovarios. En ese caso, las empresas facilitan madres de alquiler que ofrecen, además del útero, sus óvulos. La pareja pasa los meses de embarazo en España, en contacto telefónico y a través de videoconferencias con la gestante. Días antes del parto viajan a Estados Unidos para recoger al bebé.

Los problemas legales en España se podrían dar al regreso, aunque según señala el abogado de familia Luis Zarraluqui, las autoridades españolas tienen muy difícil detectar que se ha recurrido a una madre de alquiler, ya que el matrimonio obtiene un certificado médico que acredita que el niño es suyo. Ahora bien, si la madre gestante denunciase en España que dio a luz al bebé, las leyes españolas le serían favorables. El acuerdo se declararía nulo y la mujer recuperaría al niño. La Ley de Reproducción Asistida que regula este asunto es de 1988. La última reforma es de 2005, pero no toca ese punto.

En Estados Unidos la práctica es legal en algunos estados. En otros se permite además la adopción por encargo. Y los límites entre el concepto de madre de alquiler y este tipo de adopción no están siempre claros. El caso de Carmen Cervera, la baronesa Thyssen, es un ejemplo de ello. Hace unas semanas anunció que iba a ser madre a los 63 años adoptando a dos niñas en Estados Unidos que aún no habían nacido. La razón que dio la baronesa para viajar hasta el país norteamericano fue "porque allí ha sido posible".

La adopción pactada es una práctica ilegal en España. Según Zarraluqui, lo esencial para adoptar a un niño en nuestro país o en el extranjero es conseguir el certificado de idoneidad. "Al adoptante tiene que examinarle la comunidad autónoma y evaluar si se cumple los requisitos".

Sin embargo, las autoridades españolas no podrían inmiscuirse en los procedimientos utilizados por una familia estadounidense para adoptar o concebir a un niño, incluso si esos métodos no se ajustan a las leyes españolas. Ése sería el caso de la baronesa si tuviese la nacionalidad estadounidense. Este periódico preguntó a la secretaria de Carmen Cervera si la baronesa poseía la nacionalidad estadounidense. La respuesta fue: "La baronesa tiene varios pasaportes".

Fuente: ÁLVARO DE CÓZAR - Madrid - 23/07/2006  LINK RELACIONADO

Consultar sobre programas de gestación por sustitución : FORMULARIO DE CONSULTA

 


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