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Vientre de alquiler en la India, pesadilla en Occidente.

Dos mamás y una polémica legal.

Estos son sólo algunos de los muchos blogs escritos por occidentales estériles que intentan formar una familia a través de los vientres de alquiler en la India. En su mayoría, cuentan historias sobre la frustración, el nerviosismo o la alegría.

La comercialización de vientres de alquiler se ha disparado en los últimos años como resultado del bajo coste de la mano de obra en la India, la falta de legislación y una atención médica relativamente barata pero de alta calidad.

Recurrir a un vientre de alquiler, que puede costar hasta 70.000 dólares en EEUU, se reduce a la cuarta parte en India. Las mujeres indias que entregan a sus bebés ganan entre 5.000 y 7.000 dólares, lo que equivale a 10 años de salario para los indios que viven en zonas rurales.

“La India está empezando a ser un centro para el alquiler de vientres”, explica Amit Karkhanis, un abogado de Bombay cuya oficina (KayLegal) recibe una propuesta al díade alguien que quiere ir a la India para tener un bebé mediante vientre de alquiler. “Hace cinco años, ni siquiera lo hacíamos”.

Pero no todas las historias de vientres de alquiler tienen un final feliz y dado que cada país tiene sus propias leyes en la materia, algunos occidentales que se han decidido hacer esto en la India, se encuentran con que están en un limbo legal. Como resultado, el gobierno indio podría legislar pronto la industria de los vientres de alquiler.

El caso de Kari Ann Volden, de Noruega, es uno de ellos. Volden visitó la clínica de infertilidad Rotunda en el barrio residencial de Bandra (Bombay), a principios de 2009. Allí tuvo un embrión –surgido de una donación de óvulos y de una donación de esperma- implantado en el útero de una madre india cuya tarea era que el embarazo llegara a término, según explica el director médico de la clínica y las informaciones de la prensa.

Nueve meses después de su viaje a Rotunda, el vientre de alquiler de Volden dio a luz a dos gemelos chicos. Volden regresó a Bombay para recoger a sus bebés y llevárselos a casa.

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SE ALQUILA.

Un instrumento de amor.

Por Lic. en Fil. Rafael Gómez

Un agrónomo, amigo mío, me propuso un negocio que consistía en la cría de conejos y finalizaba la lista de insumos necesarios para tal negocio con la cantidad de “vientres” que se requerían de acuerdo al tamaño de las nstalaciones. Me llamó poderosamente la atención que la palabra “conejos” apareciera solo una vez en el inicio de la propuesta, algo así como para saber de que estábamos hablando. En el resto de la propuesta solo se habló de “vientres”, como el objeto del negocio, y se ignoró la individualidad y la animalidad de los seres en cuestión. Y es que, desde el punto de vista de negocio, importa poco hablar del valor del ser en cuanto animal cuando el tema central tiene otro valor: “el del dinero.”

Por estos días los debates públicos se han centrado en la legislación respecto de asuntos que no estaban contemplados en la constitución porque, cuando ésta se fue elaborando y fue concluida, nuestra sociedad y la humanidad eran distintas. Ha cambiado la mentalidad, las costumbres, los usos, los problemas, las necesidades, etc. pero lo que no ha cambiado es la naturaleza humana que esencialmente no puede cambiar, porque si cambiara, dejaría de ser humana. Son muchos los temas que están en este caso, pero hoy nos vamos a referir a uno en especial que se está cocinando entre los legisladores: “los vientres subrogados o la maternidad subrogada” y el tema consiste en revisar la constitucionalidad de la ley, para hacer posible que una mujer “rente (subrogue) su vientre y su maternidad” para que, otro u otros, logren sus fines respecto de una vida humana.

Por un lado alguien da dinero “para usar por un tiempo” el vientre de una persona, pero por el otro, esa persona se convierte en madre de otra persona, que es su hijo, pero solo hasta el cumplimiento del contrato. Si ya en sí mismo resulta extraño rentar el vientre en un contrato de nueve meses, la maternidad, que no es un instrumento sino una relación entre personas (madre-hijo), resulta inexplicable, aunque hoy día nos preten-demos convencer que en este caso y en el caso de divorcio legal o real podemos recurrir, sin daño para los hijos, a madres o padres sustitutos.

Entre los animales el vientre  de las hembras es sólo un instrumento de supervivencia, pero en el ser humano el de la mujer es, además y principalmente, un instrumento de amor. Entre los seres humanos la maternidad y la filiación no se acaba si muere la madre o el hijo porque se trata de un vínculo de amor que permanece y, aunque mueran sus cuerpos, permanecen sus almas.

Cuando el libro del Génesis narra la creación de la mujer, Adán le da el nombre de que en el hebreo es el femenino de : varón   (issahvarona), y es que Adán se conoce, se entiende  y se percibe a sí mismo en cuanto el Señor Dios la presenta frente él  y él se ve a sí mismo en ella (1). En el capítulo siguiente del Génesis (2), Adán le da otro nombre: Eva, que en el hebreo arcaico significa (3) y que, mas que otro nombre, Adán la identifica con el ser y con la  esencia de ella. Ambos casos tienen esencialmente que ver con el amor; y es que cuando el Señor Dios celebra las bodas los pone uno frente al otro (no sólo uno junto al otro) y los hace entenderse mediante el lenguaje del amor. Eva, pues, significa “vida”. Su significado, su delicia y su realización (su ser y su esencia) es “ser vida para dar vida” y no la da quien sólo pone a disposición su vientre, sino quien pone a disposición toda su persona, con todo y su vida, para que quien la reciba logre su empresa de ser y de vivir, mediante el don del amor que es el don que Dios nos ha hecho llamándonos a la vida humana y que es un don recibido para ser a su vez dado (4). Para quien trata de entender este tema desde el corazón de Dios, convierte el salmo en convicción y en oración, se abre al amor de Dios y le dice: “Tu fuiste quien formó todo mi cuerpo. Tu me formaste en el vientre de mi madre”(5). Tu me pusiste en el vientre y en el corazón de mi madre para que yo naciera y existiera como un ser para el encuentro: un encuentro de amor de mi madre con mi padre, de Dios con sus criaturas y de todas las criaturas con su Dios.

(1) Génesis 2, 23
(2) Génesis 3, 20
(3) Maximiliano García Cordero, profesor de Exégesis en la Universidad Pontificia de Salamanca.
(4) Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 92
(5) Salmo 139 (138), 1

La familia no es una moda

Por Victor Manuel Torres Arment

Las familias actuales están siendo víctimas de un resquebrajamiento donde cada vez se están perdiendo los valores fundamentales de convivencia como la paciencia, la admiración por el otro, la capacidad de perdonar y de ceder y la mentalidad de grupo. Se está promoviendo una cultura en donde los principios éticos no se enseñan y no se viven, pareciera que se está difundiendo la idea de que la familia sea concebida cual si fuera moda.
Sin entrar en juicios sobre las personas, es una realidad que la formación natural y humana de las familias se está desvirtuando en su sentido so-ciológico más puro que es el núcleo de la sociedad, ya no digamos en su sentido espiritual.

Somos conscientes de las dificultades que se presentan para formar una familia en tiempos actuales: la falta de trabajo,  el encarecimiento de la vida, el salario bajo, la necesidad de estudiar y de crecer en lo profesional, etc. Estas dificultades no son nuevas, los sacrificios personales siempre estuvieron presentes en el pasado ante la idea de un matrimonio y la llegada de los hijos.

Sin embargo hoy se acrecienta porque se vive en un mundo egoísta, hedonista, donde el placer se ha convertido en un fin y no en un medio para alcanzar los bienes superiores a los que deberíamos aspirar. De este modo los sacrificios no cuentan ya, y sólo importa lo que “yo quiero” aunque sea en perjuicio de los hijos. Si bien el modelo clásico de la madre abnegada (casi negándose a sí misma) y el padre proveedor autoritario no era lo mejor, el modelo contemporáneo del YO-YO y del padre y madre individualistas, tampoco lo es.

Los ideales de antaño se han cambiado por un pragmatismo moderno alineado solo por la preocupación de la prosperidad económica. Es un hecho que el satisfactor económico es muy importante, no se puede negar, ya que las necesidades primarias como el comer, el vestir, el descansar, se cubren con éste. Sin embargo, hay necesidades afectivas, que van de la mano del tiempo que se les dedica a la familia como el sentirse amado, el sentirse interpelado por el otro, el desarrollar el sentido de pertenencia, tener amigos, ser respetados y reconocidos por otros.
Hoy en día no es fácil ofrecer una fórmula mágica que garantice la cobertura tanto de las necesidades primarias como de las necesidades afectivas, sin embargo, es decisión de la pareja el tipo de familia que quieran formar. Los matrimonios actuales tienen en su mano la decisión ante una dicotomía fundamental  de prosperar económicamente a marchas forzadas sin importar no ver a los hijos en todo el día, o bien, educar de manera más cercana y tangible a los hijos con más presencia aunque, tal vez, esto conlleve a tener menos satisfactores económicos.

Habría que tener cuidado para distinguir que si descuidamos las necesidades afectivas de nuestros hijos probablemente vayan acumulando frustraciones.  Cada pareja es libre de elegir su propio camino, pero debe aceptar las consecuencia de su elección.

LINK REFERENCIADO:  La RED, Contrapunto

 
Registro Civíl acepta los vientres de alquiler

Entrevista a Sebastián Expósito en el periódico La voz de Galicia.

España solo aceptará a niños de madres de alquiler si hay una resolución judicial de su país de origen.
Las españolas no pueden alquilar sus vientres porque está prohibido.

Ante las diferentes interpretaciones que había en según qué registros civiles, el Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción para fijar los criterios que permiten la inscripción legal de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler; según esta orden, el requisito previo es la presentación de una resolución judicial del país de origen.


El objetivo es que un juez del país en el que nazca el niño -y que no puede ser España en tanto que la figura de madre de alquiler está prohibida desde todo punto de vista- certifique que no ha habido coacción en ninguna de las partes y que todo el proceso siguió las normas legales del citado país.

Para Sebastián Expósito, fundador de www.vientredealquiler.com, esta es una gran noticia porque garantiza la seguridad jurídica de todo el proceso. Este barcelonés, que adoptó con su pareja un niño en esas condiciones en Estados Unidos, recalca que actualmente «es la única forma de que un hombre solo o una pareja de varones tengan un hijo».


Para Expósito, esta nueva orden también permite dejar claro que hay algunos países poco aptos para estas prácticas: «En la India -explica- no hay una resolución judicial y eso impedirá inscribir al hijo en el Registro Civil español». Algunos países permiten la figura de la madre de alquiler, pero con restricciones: «En Gran Bretaña y Grecia es solo para residentes y debe ser altruista; en Canadá tampoco puede haber dinero». El único país que para Expósito cumple con todas las seguridades es Estados Unidos.

Fuente: La voz de Galicia. 7/10/2010

http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2010/10/07/0003_8769011.htm?utm_source=buscavoz&utm_medium=buscavoz

 
¿Cuánto cuesta alquilar un vientre?

Entrevista a Sebastián Expósito en el periódico digital  elEconomista.es

Entre 30.000 y 100.000 euros; todo depende del país.

El Ministerio de Justicia ha dictaminado una instrucción que fija los criterios para permitir la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler.

"Una extraordinaria noticia", define Sebastián Expósito, asesor de Vientredealquiler.com que sabe en primera persona lo que es desear ser padre y poderlo lograr mediante una madre de alquiler. "Llevamos años pendientes de esta nueva regulación. Los trámites burocráticos no eran un problema, el problema era los bloqueos legislativos que nos encontrábamos cuando querías llevar a cabo estas acciones".

Pero, ¿qué es una madre de alquiler? "Es una mujer que lleva el embarazo de otra pareja o individuo. Una madre sustituta puede recibir el embrión de los padres o puede ser inseminada artificialmente con los espermatozoides del miembro masculino de la pareja. Cuando el niño nace, la madre sustituta lo cede a la pareja", aclara Expósito.

Hasta ahora las parejas heterosexuales no tenían mayor problema a la hora de registrar al hijo fruto de una mujer gestadora en el Registro Civil. "El problema venía cuando la misma acción la quería llevar a cabo un hombre sólo, independientemente de su condición sexual".

California, a la cabeza
"En EEUU llevan tres décadas con este tipo de procesos, son pioneros en madres subrogadas y por tanto tienen todos los trámites totalmente legalizados y no hay vacíos legales", señala a EcoDiario.es el asesor.

"Para que una candidata pueda optar a alquilar su vientre se debe someter a un proceso exhaustivo que conlleva una gran cantidad de pruebas y evaluaciones como exámenes psicológicos, controles de informes policiales, informes obstétricos, revisiones de póliza del seguro médico, realización de todo tipo de pruebas médicas y pasar un proceso de selección", explica Expósito.

España es uno de los países de la Unión Europea que más ha crecido en cuanto a este tipo de prácticas, pero ?es imposible que aquí se desarrollen técnicas y procesos tan complejos como los de California porque para ello habría que modificar mucha legislación además de crear un Comité de Investigación que trabajase sobre el campo?, señala Sebastián Expósito.

¿Todos los vientres 'cuestan' igual?
Internet está lleno de anuncios de mujeres que se ofrecen para ser madre de alquiler. Descripciones, presiones, confidencialidad. "Todo parecen ser facilidades para aquellas personas que hipotecan su vida por alcanzar un sueño: tener un hijo biológico".

Precisamente por alcanzar un sueño, los precios oscilan desde los 30.000 euros para una madre de alquiler en la India, Georgia o Ucrania, hasta los 100.000 en California.

¿Por qué los precios son tan dispares? "Las madres de alquiler en países como La India no están sometidas a las mismas pruebas y controles que, por ejemplo en California. Las mujeres en La India recurren a este sistema por necesidad, por miseria, mientras que en California las mujeres buscan mejorar su calidad de vida, por ejemplo, ofreciendo mejores colegios o universidades a sus hijos", explica Expósito.

Lo más habitual es desplazarse a países donde la maternidad subrogada cuenta con amparo legal. "Está condición se da en lugares como Rusia, India, Canadá, Israel, Grecia, Nueva Zelanda, Sudáfrica o Ucrania aunque donde mayor seguridad jurídica hay es en California". "El alquiler de úteros presenta graves problemas legales para los padres y madre gestante si no se hace en un país donde son legales o tolerados".

Como en todo, hecha la ley hecha la trampa y la picardía. En 2008 saltaba a los medios una gran estafa de una empresa americana que se dedicaba por Internet ha hacer negocios con los anuncios de madres de alquiler. "Nos llegan cientos de emails donde gente ha pagado a sus abogados hasta 18.000 euros por gestionarles un vientre de alquiler en países como La India o Ucrania y después se encuentran con problemas para traer a sus hijos a España", señala el asesor. "Mientras hay personas que han hipotecado su vida por los próximos 25 años para poder tener un hijo biológico, hay otros que hacen negocio de ello".

Fuente: www.eleconomista.es - Paula Tena. 8/10/2010

http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/2507542/10/10/Cuanto-cuesta-alquilar-un-vientre.html

 
Un juez anula el registro de los gemelos de una pareja gay nacidos de madre de alquiler.

Los padres han anunciado que mañana interpondrán recurso de apelación.

El titular del juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha decidido dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Ángeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en EEUU.

La legislación española -además de que prohíbe la gestación por sustitución- no contempla este precepto, según consta en una sentencia facilitada por los padres de los menores.

De esta manera, el magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el ministerio fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 18 de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro.

En ese momento, la DGRN entendió que se cumplían con los requisitos formales y que no se vulneraba el orden público internacional español.

Para adoptar esta decisión, el magistrado explica que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución -a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN-, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, "lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido".

Así, la legislación prohíbe la gestación por sustitución y el juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en el registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en España este tipo de gestación, "debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada".

¿Discriominación?
Respecto al argumento facilitado por la defensa de la existencia de discriminación, el magistrado entiende que la no procedencia de la inscripción no nace de que los solicitantes sean varones, sino de que los bebés nacidos lo son como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución.

"Esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento".

En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que resulta "indudable" que esta afirmación es "acertada" pero "el fin no justifica los medios, y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia".

Frente a esta nueva resolución, los padres de los gemelos han anunciado que mañana mismo realizarán un recurso de apelación. No obstante, han indicado que dada la antigüedad de muchos de los más de 25 recursos tras el suyo, se temen que la DGRN tendrá que comenzar a resolver desestimándolos, "lo que nada más les dejará la vía judicial a todos los niños y niñas que vienen tras los nuestros".

"Y, a diferencia de los nuestros, sin registro del que poder disfrutar durante el proceso. Así que, como no se arregle por la vía política, la resolución por la judicial llevará muchos años. No podemos seguir diciendo que en España hay igualdad", han lamentado.

Desde 2008
La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Ángeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante el método de gestación por subrogación. Esta petición fue denegada alegando que la legislación española no reconocía la relación paterno-filial al considerar ilegal la participación de una madre de alquiler.

No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia emitió una resolución, con fecha de 18 de febrero de 2009, en la que argumentaba para aprobar esta inscripción que la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de "validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España".

Así, el matrimonio de homosexuales valencianos consiguió el pasado año que la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenase la inscripción en el Registro Civil de sus dos hijos nacidos en EEUU de una madre de alquiler.

Frente a esta decisión, la Fiscalía de Valencia inició un contencioso con el objetivo de que se anulase la inscripción en el Registro Civil de los menores en base a la legislación española, que sólo permite que uno de los dos miembros de la pareja homosexual figure como padre biológico y el otro como padre adoptivo. El pasado jueves se celebró un juicio en Valencia por este asunto.

Fuente: Elmundo.es Europa Press | Madrid Viernes 17/09/2010 12:27 horas

 

Vientre de alquiler  Fertility Consulting

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