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El padre de la fecundación in vitro gana el premio de medicina.

Robert Edwards dirigió los trabajos que llevaron al primer bebé probeta.

Treinta y dos años después del nacimiento de Louise Brown, el primer bebé venido al mundo gracias a la fertilización in vitro, el Instituto Karolinska de Estocolmo concedió ayer el Nobel de Medicina al científico británico que hizo posible aquel hito: Robert Edwards. El jurado destaca que las técnicas desarrolladas por él abrieron la esperanza al 10% de las parejas de todo el mundo que, según diversos cálculos, tienen problemas de fertilidad y dificultades para concebir. Su compañero en los trabajos, Patrick Steptoe, falleció en 1988.

Las técnicas de fertilización in vitro parecen ya cotidianas atendiendo a los cuatro millones de niños que han venido al mundo con la técnica iniciada por Louise Brown. Sin embargo, como recuerda el jurado, Edwards realizó sus trabajos con los medios de los años 70 y entre una gran controversia ética. «Mis compañeros decían que estaba loco al intentarlo -declaró con posterioridad-, que los niños saldrían con malformaciones».

INDIGNACIÓN DEL VATICANO / El galardón -informa Irene Savio- irritó al Vaticano, que reiteró sus discrepancias: «[Sin la labor de Edwards] no tendríamos un mercado donde se venden millones de ovocitos (...) y no habría en el mundo un gran número de congeladores llenos de embriones».

Edwards (Manchester, 1925) estudió genética animal y se doctoró en la Universidad de Edimburgo. En 1963 ingresó en la de Cambridge y, seis años más tarde, logró por primera vez fertilizar un óvulo totalmente fuera del cuerpo femenino, con lo que consiguió el reconocimiento de la comunidad científica. «Jamás lo olvidaré -dijo luego Edwards-. Miré con el microscopio y vi algo extraño en los cultivos: había un blastocito humano que me estaba mirando».

A continuación comenzó a estudiar cómo implantar el óvulo fecundado en el útero de la madre y descubrió los avances en el campo de la cirugía de quien poco después sería su compañero de investigación, Patrick Steptoe. El primer intento tuvo lugar en 1972, pero fracasó a la 13ª semana de gestación. Sin embargo, sus fuerzas no decayeron. El trabajo definitivo llegó en 1977, cuando el matrimonio Brown llamó a la puerta del laboratorio. Lesley, la mujer, no tenía trompas de Falopio y precisaba de un «milagro» médico para quedarse embarazada. Edwards y Steptoe hicieron sus cálculos, aplicaron sus últimos avances y el 25 de julio de 1978 nació Louise. En 1980, Edwards y Steptoe fundaron en Cambridge la primera clínica especializada en fecundación.

Fuente: El Periódico Barcelona 05.10.2010

 

 

 
Cristiano Ronaldo - Vientre de Alquiler - La noticia vista por diversas fuentes informativas.

 Afirman que hijo de Ronaldo nació por vientre de alquiler. peopleenespanol.com

                                          Vientre de alquiler para Cristiano Ronaldo

El sorpresivo anuncio de paternidad de Cristiano Ronaldo ha desatado una ola de rumores; otras fuentes aseguran que el bebé es producto de una fugaz relación

Un día después de que Cristiano Ronaldo sorprendiera al mundo tras anunciar que acababa de convertirse en padre de un varoncito al que criará sin la presencia de su madre, una lluvia de rumores se ha desatado alrededor del jugador. Varias publicaciones afirman que el futbolista siguió el ejemplo de Ricky Martin y habría alquilado un vientre para ser papá, mientras que otras van más allá e incluso se atreven a poner en duda su orientación sexual.

       Ricky Martin con uno de sus gemelos

La prensa portuguesa y el diario The New York Post afirman que el futbolista de 25 años tomó la decisión de ser padre y le pagó a una mujer para que tuviera su hijo con la condición de desaparecer tras el alumbramiento, información que toma fuerza con las declaraciones del joven quien aseguró que de común acuerdo con la madre del pequeño, la custodia será exclusivamente suya.

Sin embargo, fuentes cercanas a Ronaldo señalan que los rumores son falsos y que el bebé es fruto de una fugaz relación que la estrella del Real Madrid tuvo en el 2009 con una mujer estadounidense, quien no quiso hacerse cargo del pequeño por lo que le cedió todos los derechos a Ronaldo.

"Toda la familia está feliz. ¿Cómo no estarlo con la llegada de un bebé?", aseguró al diario español El País Katia Aveiro, hermana del jugador, quien junto a su madre Dolores han afirmado que ayudarán a educar al niño. "Tiene los ojos y el pelo castaño como Ronaldo".

El diario El País también asegura que quien no está muy contenta con el anuncio es la ex novia del futbolista, la modelo Irina Shayk, a quien Ronaldo no sólo no le ha dado explicaciones sino que ni siquiera quiere atender por teléfono.

"No consigo hablar contigo. ¿Por qué has hecho esto? Necesito pasar un tiempo con mi familia. Estoy triste", escribió la modelo en su Facebook.

Fuente: Analítica.com


Así lo insinúa la prensa lusa

Cristiano Ronaldo, ¿padre gracias a un vientre de alquiler?        

                Cristiano Ronaldo padre por vientre de alquiler

La estrella del Real Madrid podría haber seguido los pasos de Ricky Martin y haber recurrido a la paternidad subrogada para cumplir sueño de ser padre. Es el último rumor que corre en Portugal y que recogen hoy, entre otros, el 'Diario de Noticias' y el 'Correo da Mahna', donde la hermana del astro portugués asegura que el pequeño nació el 17 de junio, 'es muy tranquilo', tiene el pelo y los ojos castaños y se parece 'mucho' al futbolista. La televisón portuguesa afirma que se llama igual que el padre, pesa 4,300 kg y mide 53 centímetros.

Según la prensa lusa, el bebé ya está en Portugal con su abuela y sus tías. CR9 se reunirá con él en las próximas horas.


Desde que el sábado por la noche Cristiano Ronaldo anunciara de manera inesperada que había sido padre, la prensa no ha hecho más que especular acerca de las circunstancias que rodean a esta misteriosa paternidad.

Ahora, el último rumor que circula en Portugal y del que se hacen eco los diarios ‘Correo da Manha’ y ‘Diaro de Noticias’ es que el futbolista de 25 años podría haber recurrido a un vientre de alquiler para cumplir su sueño de ser padre.

Bajo el titular ‘Cristiano Ronaldo paga para tener un hijo’, el Correo da Manha, citando a amigos del jugador, asegura que el niño, nacido el pasado 17 junio en Estados Unidos, fue concebido de manera artificial y no por una relación pasajera con una mujer, tal y como se había insinuado y entendido hasta ahora.

Esta misma fuente asegura que el hecho de que el delantero del Real Madrid haya comunicado de esta manera la noticia hace pensar que ‘hay dinero de por medio’. ‘Si él hubiera conocido a la madre de la criatura la probabilidad de que ésta le chantajeara pidiéndole dinero o apareciendo en la prensa, es muy elevada por eso estoy casi seguro de que habrá recurrido a un vientre de alquiler’.

De ser ciertas esta hipótesis, el bebé no sería fruto de una affaire con una joven norteamericana durante uno de los viajes de CR9 a Estados Unidos. Sea como sea, lo único cierto es que el deportista aclaró en su comunicado que él tendrá la tutela en exclusiva del bebé, 'manteniéndose el nombre de la madre en el anonimato por expreso deseo de ella', añadía.

La familia, sin embargo, niega este extremo de la paternidad subrogada, algo permitido en Estados Unidos, y asegura al mismo periódico que ‘Cristiano sabe muy bien cuándo lo ha hecho’.

Bebé 'made in USA', según Diario de Noticias
En el mismo sentido que Correo da Mahna se muestra Diario de Noticias. En este periódico se añaden, incluso, datos concretos sobre esta posible paternidad subrogada, permitida en Estados Unidos y a la que han recurrido otros famosos como Ricky Martin o la Baronesa Thyssen.

Según Diario de Noticias, el bebé fue concebido ‘a través de un vientre de alquiler al final del verano del año pasado en San Diego, Estados Unidos, donde Cristiano, que ya conoce al bebé, pasó unos días de vacaciones’.

Fue durante ese viaje a Los Angeles, cuando el astro luso fue fotografiado con la socialité Paris Hilton, quien meses después dijo que había rechazado al deportista ‘por mariquita’.

La información, mientras, llega a cuenta gotas, aunque ha sido la propia familia del futbolista la encargada de confirmar algunos datos del bebé de CR9, que se encuentra en la casa que el jugador tiene en Vilamoura, en el Algarve portugués, junto a Dolores, Katia y Elma, la madre y las hermanas de la estrella del Real Madrid.

Igualito a papá
Precisamente Katia ha asegurado al Diario de Noticias que su hermano ‘está muy feliz’ con el nacimiento de su hijo. ‘¿Quién no está feliz con sus hijos?’, se pregunta. Cristiano ya conoce al pequeño, con el que se reunió nada más regresar de Sudáfrica en su casa del Algarve. Ahora el jugador se encuentra en nuestro país y está previsto que viaje para estar de nuevo con su hijo 'en las próximas horas'.

El pequeño, cuyo nombre es, de momento, un misterio, nació el '17 de junio cuando mi hermano estaba en el Mundial de Sudáfrica’, ha confirmado Katia. El nacimiento se produjo, por tanto, dos días después del choque de su selección contra Costa de Marfil.

‘El bebé se parece mucho a él, pero es muy pequeño para que se vean bien sus facciones. No es verdad que sea rubio y que tenga los ojos azules, tiene los ojos y el pelo castaño, como Cristiano’, ha afirmado la hermana a este diario.

El niño, al que fueron a buscar a Estados Unidos la madre y las dos hermanas del jugador, ‘es muy tranquilo, sólo come y duerme’, según la propia Katia.

El nombre sigue siendo, hasta el momento, la gran incógnita. Aunque la televisión portuguesa RTP ha asegurado que se llamará como el padre, la hermana del jugador mejor pagado del mundo dice que será su hermano ‘cuando regrese de cerrar unos asuntos profesionales en Madrid el que anuncie el nombre elegido’.

El mismo canal luso asegura, asimismo, que el pequeño, de 18 días, ‘pesa 4.300 kg y mide 53 centímetros’.

La madre del futbolista, Dolores, está ‘eufórica’ con el nacimiento de su nuevo nieto, ‘porque no está acostumbrada a tener la casa llena de niños’.

Dolores, que está muy unida a Cristiano, tiene otros tres hijos: Hugo, Elma y Katia, madre, a su vez, de dos niños.

Se espera que en las próximas horas el feliz padre, que eligió su perfil en Twitter y Facebook para comunicar su paternidad, se reúna con su pequeño mientras permanece al cuidado de la mujer más importante de su vida: su madre, la mejor profesora que pudiera imaginar para las nuevas obligaciones a las que se enfrenta como padre soltero.

Único hedero de una gran fortuna
A partir del momento en que ha reconocido su paternidad, el hijo recién nacido de CR9 es, de momento, el único heredero de la enorme fortuna que ha amasado multimillonario deportista, a no ser que éste ‘haya hecho testamento’ anteriormente.

La madre, de la que se desconoce su identidad, aunque se cree que es estadounidense, no tiene derecho a nada de lo que le corresponde a su hijo. Así lo ha asegurado el abogado portugués Magalhaese e Silva, quien añade que las leyes portuguesas no se contempla la renuncia a la maternidad. Por medio de su comunicado en Facebook, el delantero luso aseguraba que ‘por acuerdo con la madre, que prefiere guardar su anonimato’, él ostentaría en exclusiva la tutela del pequeño.

Con este acuerdo entre ambas partes, el jugador se asegura la educación y el cuidado de su hijo no sólo ahora sino también en un futuro.

La joven con la que había sido relacionado últimamente, Irina Shayk, no ha tardado tampoco en reaccionar al anuncio de su supuesta pareja. A través de su Facebook ha escrito: ‘Mi novio acaba de ser padre de un niño’. ‘Me has partido el corazón. Muchas gracias Cristiano por hacerme llorar’, habría contestado la joven modelo rusa de 24 años a sus amigos de esta red social.

Sin ‘conseguir dormir’ y sin ‘parar de llorar’, Irina le habría enviado un mensaje a un perfil no oficial de CR9, donde le decía que no conseguía hablar con él y que necesitaba pasar un tiempo con su familia para asimilar la noticia. No obstante, en otros mensajes habría afirmado que ella estaba dispuesta a ayudar a su pareja en la crianza del pequeño ya que lo más importante para ella es salvar su relación con el astro luso, al que dice ‘amar por encima de todas las cosas’.

Fuente: Terra Corazón / Kometa

Cristiano contrató un vientre de alquiler            

     Cristiano Ronaldo feliz al ser padre por vientre de alquiler

Cristiano Ronaldo pagó a una estadounidense para que tuviera un hijo suyo, según la prensa portuguesa.

M. C. La reciente paternidad de Cristian Ronaldo ha despertado un tormento de rumores. El pasado domingo se supo que era un varón y que la madre era una ciudadana estadounidense; y ayer los medios en Portugal aseguraban que el bebé nació mediante un vientre de alquiler.
´El Diário de Notícias´ asegura que la mujer habría sido contratada por el jugador en Estados Unidos donde estuvo de vacacione durante el último verano. El niño nació el 17 de junio en San Diego según el periódico luso.

El portugués se encuentra de vacaciones en el Algarve con su retoño y pidió respeto para él y para el niño «No proporcionaré mayor información al respecto y pido a los medios que respeten mi intimidad y la del niño».

La familia ya conoce al pequeño Ronaldo: «Tiene los ojos y el pelo castaño como Ronaldo», esa una de las frases que el periódico portugués ´Diário de Notícias´ recoge de Kátia Aveiro, la hermana del delantero del Real Madrid, que se encuentra con su familia veraneando en Marina de Vilamoura, en el Algarve, y donde se cree que también está el hijo del jugador al cuidado de la madre del futbolista.

La hermana de Ronaldo, madre de un bebé de cuatro meses y un hijo de nueve años, ha asegurado al rotativo portugués que toda la familia está muy contenta, incluido el padre: «¡Él está muy feliz por supuesto! ¿Quién no es feliz con los niños?». El niño se llamará igual que su padre: Cristiano Ronaldo Dos Santos.

Fuente: Superdeporte.es

Cristiano Ronaldo, papá      

 Cristiano Ronaldo, padre por vientre de alquiler

¿Pagó Cristiano Ronaldo por ser papá?

La prensa portuguesa afirma que el pequeño ha nacido a través de un vientre de alquiler.

El pequeño nació el pasado 17 de junio y "se parece mucho a él".

El bebé está en la casa que tiene el portugués en el Algarve.

Este martes se disputa la primera semifinal del Mundial de Sudáfrica y España está muy cerca de hacer historia, pero la paternidad de Cristiano Ronaldo está robando protagonismo al desenlace de la competición. Desde que se conoció la noticia no se ha parado de especular sobre los misterios de la paternidad del portugués. Las últimas noticias, de las que se hacen eco los diarios 'Correo da Manha' y 'Diaro de Noticias' es que el futbolista de 25 años podría haber recurrido a un vientre de alquiler para cumplir su sueño de ser padre.

El Correo da Manha asegura que Cristiano Ronaldo ha pagado para tener un hijo y cita a amigos del futbolista, que aseguran que el pequeño nació el pasado 17 de junio en EEUU. Según este diario el bebé fue concebido de manera artificial y no es fruto de una relación esporádica.

Pero, según estas informaciones, la familia niega la paternidad subrogada, algo permitido en Estados Unidos, y aseguran que "Cristiano sabe muy bien cuándo lo ha hecho".

Concebido el pasado verano en San Diego

El Diario de Noticias, asegura que el bebé fue concebido a través de un vientre de alquiler al final del verano del año pasado en San Diego, Estados Unidos, donde Cristiano, que ya conoce al bebé, pasó unos días de vacaciones.

Según los diarios, el pequeño se encuentra en la casa que el jugador tiene en Vilamoura, en el Algarve portugués, junto a Dolores, Katia y Elma, la madre y las hermanas de la estrella del Real Madrid.

Precisamente Katia ha asegurado al Diario de Noticias que su hermano "está muy feliz" con el nacimiento de su hijo. "¿Quién no está feliz con sus hijos?", se pregunta.

"Se parece mucho a él"

"El bebé se parece mucho a él, pero es muy pequeño para que se vean bien sus facciones. No es verdad que sea rubio y que tenga los ojos azules, tiene los ojos y el pelo castaño, como Cristiano", ha afirmado la hermana al Diario de Noticias

El nombre sigue siendo, hasta el momento, la gran incógnita. Aunque la televisión portuguesa RTP ha asegurado que se llamará como el padre, la hermana del jugador mejor pagado del mundo dice que será su hermano "cuando regrese de cerrar unos asuntos profesionales en Madrid el que anuncie el nombre elegido".

Heredero de una enorme fortuna

El mismo canal luso asegura, asimismo, que el pequeño, de 18 días, "pesa 4.300 kg y mide 53 centímetros".

El pequeño CR9 será, si no hay un testamento previo, el único heredero de la enorme fortuna de su famoso papá. La madre, de la que se desconoce su identidad, no tiene derecho a nada de lo que le corresponde a su hijo.

Fuente: 06.07.10 | 09:17 h.  INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS  Telecinco.es

 

 

 
Embarazos por Encargo a Madre de Alquiler
El hecho de recurrir a una madre de alquiler para que lleve en su vientre a su bebé hasta el momento de su nacimiento, ha demostrado ser una elección que ha dado muy buenos resultados para poder ayudar a las parejas infértiles a tener bebés. No obstante, este procedimiento también ha resultado ser bastante controversial y -en algunos casos particulares- ha culminado en lamentaciones y arrepentimientos de varias de las parejas que habían elegido esta opción específica.
Madres de Alquiler o Maternidad Sustituta
La maternidad sustituta podría ser fácilmente definida como el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebé de otra pareja hasta el momento de su nacimiento. Una vez que el niño/a es dado a luz, es entregado a la pareja en cuestión; y la mujer que lo ha gestado durante todo el embarazo debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el bebé. Existen una gran variedad de razones por las cuales una pareja podría llegar a optar por recurrir a los servicios de una madre de alquiler. Aquellas mujeres que no pudieran llevar a buen término un embarazo, que tuvieran un útero deforme, o que carecieran completamente de útero -por lo general- son las que deciden utilizar dichos servicios.
Al someterse a una fertilización in vitro (FIV), el bebé será concebido, utilizando los óvulos y el esperma de la pareja que recurre a la madre sustituta, para así poder inseminar a la mujer que ofrece su vientre en alquiler. Sin embargo, en el caso de que los futuros padres potenciales no fueran capaces de proporcionar la necesaria conexión biológica, se podría buscar y utilizar una donante de óvulos, un donante de esperma o de embriones para -de esta forma- poder llevar a cabo la inseminación. En algunos casos, la mujer que ofrece su vientre en alquiler podría llegar a usar sus propios óvulos para concebir al bebé.
Cómo Encontrar a una Madre de Alquiler o Sustituta
El lugar en el que usted vive podría condicionar los procedimientos a llevar a cabo para poder encontrar a una madre sustituta. En los estados y en los países en los cuales se permite la utilización de estos servicios; usted podría hallar a una madre de alquiler a través de una agencia especializada en estos temas. Dicha agencia se encargaría de llevar a cabo los exámenes médicos y psicológicos necesarios a todas las mujeres que estuvieran ofreciendo su vientre en alquiler, antes de acordar aceptarlas como clientes. La agencia en cuestión también sería la encargada de lidiar con todos los aspectos legales atinentes a esta situación, pero a pesar de ello, sería una excelente idea que usted y su pareja tuvieran su propio representante legal así como también que supervisaran -valiéndose de la asesoría del mismo- todos los contratos antes de proceder a estampar su firma en los mismos.
Por otra parte, no todas las parejas decidirán acudir a una agencia, y en lugar de ello, habrá algunas que preferirán encontrar a una madre de alquiler por sus propios medios. En algunos casos, la pareja podría vivir en un estado o país que prohibiera esta práctica relacionada con el alquiler de vientres; y por esta razón, no existirían agencias especializadas disponibles para ayudarlos o para brindarles asesoramiento a fin de localizar a una madre de alquiler. Si llegara a encontrarse en estas circunstancias; la pareja debería actuar de manera independiente para poder hallar a una mujer que estuviera dispuesta a llevar en su vientre a un bebé por ellos, hasta el momento de dar a luz al mismo/a. La mayor parte de las veces, las parejas le pedirán a algún familiar o a alguna amiga cercana que actúe como una madre de alquiler/sustituta. Sin embargo, en varias ocasiones, muchas parejas han podido hallar a la mujer que llevará a su bebé en su vientre a través de internet.
Una vez que hayan seleccionado a la mujer que brindará los servicios anteriormente descriptos, ambas partes deberán llegar a un acuerdo legal sobre los términos en los que transcurrirá el embarazo. Debido a la complejidad de todos los aspectos legales relacionados con el alquiler de vientres; es altamente recomendable que tanto la mujer que alquilará su vientre así como también la pareja de padres potenciales contraten a un abogado para que -de este modo- puedan estar seguros de que todas las partes estén protegidas por la ley y debidamente asesoradas. Además, sería una muy buena idea que ambas partes buscaran asesoramiento psicológico antes de que se llevara a cabo el proceso de inseminación. Existen innumerables problemas que podrían surgir al utilizar esta clase de servicios. Es por ello que todas las contingencias, dudas y cuestionamientos al respecto deberían ser tratadas y conversadas con mucha tranquilidad para poder llegar a un acuerdo antes de que la pareja que estuviera pensando en recurrir a una madre de alquiler se involucrara en este complejo proceso.

Las Ventajas y las Desventajas de Recurrir a una Madre de Alquiler
Una de las ventajas más obvias de recurrir a una mujer que alquilará su vientre para gestar al bebé de una pareja, es la posibilidad de que dicha pareja -que por alguna razón no pueden tener hijos por sí mismos- pueda tener un hijo biológico. Esto sucedería si la madre de alquiler fuera inseminada con los embriones provenientes de la unión de los óvulos y de los espermatozoides de la pareja de padres potenciales. Muchas parejas podrían llegar a establecer un fuerte vínculo con la madre de alquiler, y además podrían participar activamente en todas las etapas del embarazo. Desafortunadamente, también existen potenciales desventajas e inconvenientes cuando se elige esta clase de opción, muchas de las cuales podrían terminar desengañando o rompiendo los corazones de la pareja de padres potenciales.
Más allá de la ansiedad y del grado de emoción que seguramente caracterizarán a la pareja en cuestión durante el tratamiento de FIV y durante todo el transcurso del embarazo; el alquiler de vientres es una de las soluciones más costosas para revertir problemas de infertilidad, y por ello, es una opción a la cual no todas las parejas podrán acceder ni costear. Además, la madre de alquiler y la pareja de padres potenciales podrían entrar en conflicto si se presentara alguna clase de desacuerdo acerca de cómo deberían manejarse cada uno de los temas y de las etapas del embarazo. Algunos padres potenciales podrían llegar a decidir que preferirirían ser capaces de controlar de cerca cada una de las fases del embarazo, mientras que -por otro lado- algunas madres de alquiler podrían llegar a tener su propias ideas acerca de cómo manejar sus embarazos.
En algunos casos excepcionales, los padres potenciales podrían sentirse sumamente preocupados pensando en que la madre de alquiler podría llegar a cambiar de decisión, no queriendo entregarles el bebé una vez que llegara el momento de dar a luz al niño/a. Si el bebé no fuera en su totalidad un hijo biológico de los padres potenciales; la mujer que hubiera accedido a alquilar su vientre para gestar al mismo/a podría poseer alguna clase de derecho legal sobre el bebito/a. A pesar de que no es usual que sucedan esta clase de problemas, ha habido casos en los cuales la madre de alquiler ha decidido quedarse con el bebé, y en algunos de ellos, la ley ha optado por otorgarle la custodia del bebé a la misma.
Cuáles son los Costos
En la mayor parte de los casos, los padres potenciales serán los que se harán cargo de asumir la responsabilidad financiera y de cubrir todos los costos que conllevará el proceso del embarazo. Entre los mismos se pueden incluir: costear la FIV (o la inseminación artifical - en los casos en los que se utilice el óvulo de la madre de alquiler en lugar de utilizar el óvulo de la madre potencial), pagar todas las consultas médicas y obstétricas y costear los exámenes médicos y los diferentes procedimientos que se deberán llevar a cabo.
Usualmente, los padres potenciales también pagarán todos los gastos de los viajes que la madre de alquiler deberá realizar para someterse a controles prenatales, se encargarán de comprarle la ropa de maternidad a la misma y -en algunos casos- incluso se harán cargo de los gastos de alimentación de la mujer en cuestión. Pero además de encargarse de costear todos estos gastos, podrían llegar a tener que pagar una especie de honorario a la mujer que les estuviera alquilando su vientre y a la agencia a la que hubieran recurrido para encontrar a la misma. Es por ello que deberían tener en cuenta que en total; el hecho de recurrir a una madre de alquiler podría costarles desde $25.000 a $50.000, o incluso más.

 
De la Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida . Ley en Puerto Rico.
GOBIERNO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 3 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 1568 7 de mayo de 2010 Presentado por la señora Arce Ferrer (Por Petición) Referido a la Comisión de Lo Jurídico Penal LEY Para añadir los nuevos Artículos 116 (a), 116 (b) y 118 (a) al Título-Delitos Contra la Persona, Capitulo 1- Delitos Contra la Vida, Sección Cuarta- De la Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la utilización de las técnicas de reproducción asistida para procrear embriones humanos que no tendrán un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del nacimiento; prohibir la utilización de gametos de personas difuntas para la concepción post-mortem; prohibir la utilización de gametos, cigotos, embriones o material genético de procedencia desconocida; y prohibir la compra-venta de gametos, cigotos, embriones y alquiler de vientres. EXPOSICION DE MOTIVOS Los adelantos de la ciencia a nivel mundial han generado debates sobre los dilemas éticos que se presentan con el uso de las tecnologías de procreación asistida. La preocupación en torno a varios de estos dilemas llevó en el 2004, a incluir en el Capítulo I- Delitos contra la Vida, del Código Penal de Puerto Rico una Sección Cuarta, “De la Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida”. En esta Sección, se tipifica como delito la alteración del genoma humano con fines distintos al diagnóstico, tratamiento e investigación científica en genética y medicina; la clonación humana con fines reproductivos; la producción de armas por ingeniería genética; la disposición de gametos, cigotos o embriones humanos para fines distintos de los autorizados por sus donantes; y la mezcla de gametos humanos con otras especies.
2 El Artículo 120 dispone que “Además de las penas provistas en los delitos de esta Sección, se impondrá la pena de suspensión de licencia profesional, permiso o autorización. Cuando una persona jurídica resulte convicta, se le impondrá también la pena de suspensión o cancelación de licencia, permiso o autorización”. Sin embargo, los adelantos en el área de procreación asistida continúan generando preocupaciones sobre el destino de los nacidos por medio de estas prácticas. A nivel mundial, se han presentado situaciones donde personas solteras han acudido a comprar gametos de donantes anónimos para procrear niños que, al nacer, no poseerán ninguno de los derechos reconocidos por ley a los demás hijos biológicos del “donante”. En ocasiones, las personas que se someten al tratamiento de procreación asistida pactan acuerdos de maternidad subrogada para dar a luz un hijo que no tendrá madre ante la ley. Esta práctica resulta en un discrimen contra él así nacido, quien, como resultado, se convierte en un hijo ilegítimo. Además, el desconocimiento sobre sus raíces genéticas puede provocar que en la adultez cometa un acto de incesto con alguno de sus hermanos biológicos desconocidos. El hecho genético de concebir, en ocasión del cual la persona humana es creada por Dios, como los hechos biológicos de gestar y de dar a luz no se pueden borrar por acuerdos entre las partes. Hoy día, por ejemplo, para adoptar, se pasa por un proceso solemne en el cual el Estado, para defender el bienestar del niño, vela para ver si los adoptantes pueden cumplir con tan difícil y delicada misión, para la cual, se presupone legítima y sensatamente que el que ha engendrado y la que ha gestado y dado a luz están física, psicológica y moralmente preparados para asumir estas obligaciones, a menos que se pruebe lo contrario. El Estado no puede delegar a pactos entre particulares, que harían la adopción legal como la conocemos, irrelevante, la dignidad y el derecho a saber y conocer la progenie de un individuo. Es un derecho de todo ser humano que se estaría violando, dejando en manos de particulares el decidir la identidad genética, biológica, humana, racial, etc. El Estado estaría consagrando acuerdos para los cuales no se ofrece ninguna garantía de que vayan en torno al mejor bienestar del menor. Esto lesiona gravemente los derechos del no nacido a expensas de dar libertad (que pudiera ser gravemente irresponsable) a los individuos. En contraste, el Artículo 136 del Código Penal esta blece que “Toda persona que con ánimo de lucro reciba dinero u otros bienes a cambio de la entrega de un menor para adopción, o
3 que ofrezca o dé dinero a cambio de la entrega de un menor para adopción en violación a la ley que regula dicho procedimiento in currirá en delito grave de cuarto grado”. La explotación comercial del ser humano es ampliamente repudiada, incluso cuando se trata de la paga por la donación de sangre, órganos o tejidos. Existe un consenso general en todas las sociedades desarrolladas del mundo acerca de que la donación de órganos y tejidos no debe estar ligada a ningún tipo de remuneración, aún cuando la donación de órganos de un donante vivo implica siempre un riesgo para la salud del donante y todos los efectos relacionados a la cirugía. Hay razones importantes que determinan esta postura en medicina moderna: introducir una remuneración por tejido humano equivale a comercializar el cuerpo humano, implica tratarlo como un ente material que se puede traficar y negociar en el mercado capitalista del mejor postor. Además, está practica eventualmente implicara la explotación de los miembros más pobres y vulnerables de la sociedad. Hay ejemplos de sobra en la literatura y en la prensa que describe casos insólitos y tristes en el tráfico de órganos humanos para trasplantes, empezando por el tráfico de niños y niñas. Prácticamente todas las asociaciones de medicina a nivel mundial denuncian la práctica de la venta de órganos, tejidos y células como moralmente y éticamente deplorable. Las consecuencias de la legalización de la venta de tejidos humanos permitirá el beneficio de una clase privilegiada económicamente a expensas de la más vulnerable. En el caso de la paga por la obtención de gametos para fines reproductivos, en términos reales, se paga por obtener al niño o los niños que así nacerán, sin pasar por el proceso de adopción. Por lo tanto, la venta de gametos viola los principios fundamentales del valor único del ser humano y que bajo ninguna circunstancia el hombre debe ser visto como un medio sino como un fin. Por estas razones nos oponemos a la comercialización de tejidos, órganos o células del cuerpo humano y entendemos que esto viola principios elementales de la dignidad del ser humano. Además, nuestro ordenamiento jurídico considera la institución de la familia matrimonial como fuente de estabilidad, protección y educación. Basado en este principio, disposiciones como el requisito de matrimonio en los casos de adopción de niños, se ve como una salvaguarda
4 de los mejores intereses del menor y no una intromisión indebida en la vida privada de los adoptantes (Pérez Román v. Proc. Esp. Rel. de Fam., 1999). Permitir el uso indiscriminado de las técnicas de procreación asistida a la merced de quienes compran el servicio, abre las puertas a situaciones insospechadas en las cuales, la víctima resultaría ser el menor así nacido. La Sección 1 del Artículo II, de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que: “La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.” En obediencia al mandato constitucional de encarnar el principio de igualdad en las leyes, prohibiendo el discrimen por nacimiento, se crea esta ley. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se añaden los nuevos Artículos 116 (a), 116 (b) y 118 (a) al Título 1- Delitos 1 contra Persona, Capítulo 1- Delitos Contra la Vida, Sección Cuarta- De la Ingeniería Genética 2 y la Reproducción Asistida de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, 3 conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como 4 sigue: 5 “SECCIÓN CUARTA 6 De la Ingeniería Genética y la Reproducción Asistida 7 Artículo 115… 8 Artículo 116. Clonación humana. Toda persona que usando técnicas de clonación 9 genere embriones humanos con fines reproductivos incurrirá en delito grave de 10 segundo grado. 11
5 116 (a). Reproducción Asistida prohibida. Toda personaque practique o utilice 1 técnicas de reproducción asistida con el fin de procrear embriones humanos que no 2 tendrán un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del 3 nacimiento, incurrirá en delito grave de segundo grado.Incurrirá también en delito 4 grave de segundo grado toda persona que utilice gametos de personas difuntas para 5 provocar la concepción post-mortem. 6 116 (b) Donantes anónimos prohibidos. Toda persona que practique la 7 reproducción asistida, utilizando gametos, cigotos, embriones o material genético, 8 cuya procedencia genética sea desconocida para los participantes del proceso, 9 incurrirá en delito grave de segundo grado. 10 Artículo 117… 11 Artículo 118. Manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos. Toda persona 12 que disponga de gametos, cigotos o embriones humanos para fines distintos de los 13 autorizados por sus donantes incurrirá en delito grave de tercer grado. 14 Artículo 118 (a) Paga por gametos, cigotos, embriones y alquiler de vientres. Toda 15 persona que con ánimo de lucro reciba dinero u otros bienes a cambio de gametos, cigotos, 16 embriones o de la gestación de un embrión o de su participación en algún tratamiento de 17 procreación asistida incurrirá en delito grave de tercer grado.Toda persona que practique 18 la reproducción asistida a sabiendas de tal transacción, incurrirá en delito grave de tercer 19 grado. 20 Artículo 119… 21 Artículo 120…” 22 Artículo 2. Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 23
5 116 (a). Reproducción Asistida prohibida. Toda personaque practique o utilice 1 técnicas de reproducción asistida con el fin de procrear embriones humanos que no 2 tendrán un padre y una madre biológicos de identidad conocida al momento del 3 nacimiento, incurrirá en delito grave de segundo grado.Incurrirá también en delito 4 grave de segundo grado toda persona que utilice gametos de personas difuntas para 5 provocar la concepción post-mortem. 6 116 (b) Donantes anónimos prohibidos. Toda persona que practique la 7 reproducción asistida, utilizando gametos, cigotos, embriones o material genético, 8 cuya procedencia genética sea desconocida para los participantes del proceso, 9 incurrirá en delito grave de segundo grado. 10 Artículo 117… 11 Artículo 118. Manipulación de gametos, cigotos y embriones humanos. Toda persona 12 que disponga de gametos, cigotos o embriones humanos para fines distintos de los 13 autorizados por sus donantes incurrirá en delito grave de tercer grado. 14 Artículo 118 (a) Paga por gametos, cigotos, embriones y alquiler de vientres. Toda 15 persona que con ánimo de lucro reciba dinero u otros bienes a cambio de gametos, cigotos, 16 embriones o de la gestación de un embrión o de su participación en algún tratamiento de 17 procreación asistida incurrirá en delito grave de tercer grado.Toda persona que practique 18 la reproducción asistida a sabiendas de tal transacción, incurrirá en delito grave de tercer 19 grado. 20 Artículo 119… 21 Artículo 120…” 22 Artículo 2. Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

 
Maternidad Gestacional.
El vientre de alquiler se denomina también maternidad gestacional, útero de alquiler, subrogación de útero o madre de alquiler.
Se conoce como maternidad gestacional a la situación en la que una mujer queda embarazada y tiene un hijo que será para otra mujer, la cual carece de capacidad física para hacerlo. Por tanto, la mujer que queda embarazada, denominada madre sustituta, tiene claro desde el principio que ha de entregar al bebé en el momento del nacimiento a sus padres. Este proceso también se denomina subrogación de útero o útero de alquiler.
Existen dos tipos de subrogación: la tradicional y la gestacional. En la tradicional, la madre de alquiler ha sido inseminada con el semen del futuro padre mientras que, en la gestacional, ésta recibe un embrión que ha sido formado o bien con óvulos y semen de los futuros padres o por óvulos de una donante. Por tanto, en el primer caso el futuro bebé será hijo biológico de la madre de alquiler, mientras que en el caso de la subrogación gestacional, la madre de alquiler sólo prestará su útero para que se lleve a cabo el desarrollo de un embrión que no contiene información genética de ella.
La selección de las mujeres que alquilan su vientre se realiza, generalmente, a través de agencias que se ocupan de ello. Estas mujeres son habitualmente menores de 42 años, no fumadoras y es necesario que hayan tenido al menos un embarazo a término. A ellas se les realiza una revisión exhaustiva que incluye una evaluación psicológica en la que se lleva a cabo una entrevista con los futuros padres. Una vez ha sido seleccionada, un trabajador social visita su hogar para asegurar que las condiciones de vida son las óptimas y que ella está cuidando adecuadamente a sus propios hijos.
La mayor parte de las indicaciones para este tipo de tratamiento se deben a problemas de la función uterina. Estas disfunciones pueden haber sido causadas por factores congénitos, por algún tipo de cirugía o como consecuencia de adherencias uterinas. Además, pueden existir condiciones médicas que prohíban el embarazo como son los casos de diabetes severa o enfermedades renales, entre otras. En estos casos, la necesidad de utilizar un vientre de alquiler dependerá de la naturaleza del problema médico y su gravedad.
En la actualidad, este tipo de tratamiento está empezando a ser demandado por parejas homosexuales masculinas u hombres solteros que desean tener descendencia. También existe un grupo de pacientes que demandan esta técnica para tener hijos sin llevar adelante un embarazo, siendo esta opción la que más problemas éticos y legales genera.
El vientre de alquiler es ilegal en la mayoría de los países europeos, como es el caso de España, Francia, Italia y Suiza y está restringido en otros como Reino Unido. En EE.UU la subrogación es legal en algunos estados, siendo la subrogación gestacional la más común. Pero, a pesar de que el vientre de alquiler tradicional es un método simple, las preocupaciones jurídicas y psicológicas hacen que este tipo de tratamiento sea rechazado en la mayoría de los centros donde está permitido.

 


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