Se han conseguido múltiples adelantos en la reproducción asistida pero lamentablemente a fecha de hoy no hay una solución para todos los problemas de infertilidad.
Las madres de alquiler dan por primera vez en el mundo la oportunidad de ser padre soltero, independientemente de la condición sexual. Esto hace que un hombre al igual que una mujer pueda formar una familia monoparental en igualdad de derechos.
Madres Subrogadas
A pesar de no existir una relación biológica entre el niño y la madre de alquiler si así se desea, esta juega el papel más importante en todo el proceso, gestando y dando a luz el bebé. Una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la mujer y como consecuencia a ésta, la extracción de los óvulos que son fertilizados con los espermatozoides del padre, lo que da paso a la formación de embriones. Estos embriones son implantados en el vientre de alquiler.
Donante de Óvulos
Al contrario que las madres subrogadas las donantes de óvulos aportan el 50% de la carga genética de futuro bebé por ello los requisitos a la hora de selección son tanto o más cuidados por parte de las agencias, que cuentan con una gran cantidad de perfiles de todo tipo, así como múltiples combinaciones interraciales.
Subrogación para Gays
Queremos destacar el importante incremento de embarazos por encargo de madres de alquiler para gays. Por lo que las madres de alquiler están dejando de ser una opción exclusiva de matrimonios con problemas de fertilidad, dando lugar a constituirse un servicio cada vez más utilizado dentro de la comunidad gay internacional, ayudando ello a poder realizar el sueño de ser padres y constituir una familia en igualdad de condiciones a las de una pareja heterosexual.
Muchos de vosotros nos planteáis vuestros temores y dudas sobre la situación legal del futuro hijo nacido por maternidad subrogada. Pretendo con este artículo reflejar de un modo claro cuál es la situación legal de nuestros hijos una vez volvemos a nuestro domicilio en España.
En primer lugar, debemos dejar claro que la maternidad subrogada no está permitida en nuestro país y su práctica es ILEGAL (veáse art. 10.1 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida). Pero es evidente, que muchos de nosotros recurrimos a ella como última opción para ver cumplido nuestro deseo de ser padres y madres. Ante esta realidad palpable y ante la necesidad de no dejar sin la correspondiente nacionalidad española a los hijos nacidos de españoles (art. 17.1 del Código Civil), se publicó laInstrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Esta Instrucción, vigente en la actualidad, se basa en el interés superior del menor, por ello ordena la inscripción en el Registro Civil español de los españoles nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales. Dicha Inscripción no prejuzga la cuestión de fondo, que no es otra que la "filiación". Es importante recalcar que la filiación de nuestros hijos ha sido determinada en un procedimiento judicial por un tribunal competente, conforme a las leyes del país donde ha nacido el menor. Nuestro hijo es nuestro y nosotros somos sus padres o madres, y el Derecho Español no es competente para determinar lo contrario.
El documento resulta particularmente interesante porque en él se recoge el diverso tratamiento que esta forma de maternidad recibe en los diferentes Estados miembros de la Conferencia. Pero, sobre todo, interesa su propuesta de adopción de un instrumento internacional que permita, no tanto la armonización de las normas de Derecho internacional privado relativas al establecimiento de la filiación en aquellos casos en los que media un contrato de maternidad por sustitución, sino el establecimiento de un marco de cooperación entre autoridades (semejante al que establece el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional), que favorecería el reconocimiento de las filiaciones válidamente determinadas en un Estado, que admita esta forma de gestación por sustitución, en otro Estado cuyo ordenamiento prohíba esta práctica, tal y como sucede en nuestro país (cfr. art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida).
En este ámbito del reconocimiento, el documento de referencia propone asumir la doctrina del orden público atenuado para las situaciones legalmente creadas en el extranjero, lo cual permitiría reconocer los efectos jurídicos derivados de la gestación por sustitución realizada al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, aun cuando esta práctica esté prohibida en el Estado en el que se pretende dicho reconocimiento. De este modo, la Conferencia de La Haya se alinea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias ocasiones ha puesto de manifiesto cómo, en relación con decisiones en el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, el no reconocimiento de una decisión extranjera por un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos puede constituir una violación de ciertos derechos fundamentales establecidos en el propio Convenio, particularmente, del “derecho al respeto a la vida privada y familiar”. El Alto Tribunal ha considerado que el recurso al orden público, en tanto que motivo para denegar el reconocimiento de una decisión extranjera, debe estar fundado en una necesidad social imperiosa y resultar proporcional al fin legítimo perseguido (cfr. Sentencia de 3 de mayo de 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia), limitando la operatividad de la cláusula de orden público.
Pues bien, en nuestro país, esta tendencia favorable al reconocimiento de decisiones judiciales en materia de filiación ya se puso de manifiesto con la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, que, basándose en el interés superior del menor, ordena, sin prejuzgar la cuestión de fondo —la filiación—, la inscripción en el Registro Civil español de los españoles nacidos en el extranjero mediante esta técnica, siempre y cuando exista una decisión judicial extranjera que determine dicha filiación. Y es este principio de favor recognitionis el que debe informar la aplicación del artículo 96.2.d) de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que permite un reconocimiento incidental de las resoluciones judiciales extranjeras cuando la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente incompatible con el orden público español.
El nuevo precepto no impide una aplicación atenuada del orden público, de manera que, aun cuando la maternidad subrogada esté prohibida en nuestro país, el interés superior del menor, cuya filiación ha sido válidamente determinada conforme a un ordenamiento extranjero, debería permitir la inscripción de la resolución por la que se determine dicha filiación, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones de reconocimiento que exige el artículo 96 de la nueva Ley: la regularidad y autenticidad formal de los documentos presentados; que el Tribunal de origen ha basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española; y que todas las partes han sido debidamente notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento, condición esta última que, en supuestos de maternidad subrogada, exigirá velar por que se respeten los derechos de la madre gestante, en especial que su consentimiento se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente, tal y como ponía de manifiesto la DGRN en la Instrucción antes citada.
Fuente: Revista Lex Nova
Artículo:Carmen Vaquero López - (Profesora Dra. Derecho Internacional Privado - Universidad de Valladolid)
A pesar de no existir una relación biológica entre el niño y la madre de alquiler si así se desea, esta juega el papel más importante en todo el proceso, gestando y dando a luz el bebé.
Una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la mujer y como consecuencia a ésta, la extracción de los óvulos que son fertilizados con los espermatozoides del padre, lo que da paso a la formación de embriones. Estos embriones son implantados en el vientre de alquiler. En este caso se procede a la fecundación in Vitro (FIV) con los óvulos de la madre biológica y con los espermatozoides del padre elegido o donantes en su efecto. Cuando los óvulos de la madre biológica no son óptimos, se procede directamente a la inseminación artificial (IAD) del vientre subrogado con el esperma del padre o donante.
En EE.UU. pioneros en madres subrogadas, para que una candidata pueda optar a alquilar su vientre, conlleva una gran cantidad de pruebas y evaluaciones como: exámenes psicológicos, controles de informes policiales, informes obstétricos, revisiones de póliza del seguro médico, realización de todo tipo de pruebas médicas y pasar un proceso de selección no solo por parte de la agencia que las contrata sino también con la supervisión de los doctores que procederán a la transferencia embrionaria o inseminación artificial.
Todo ello contribuye a tener unas tasas muy elevadas de éxito en los programas de gestación por sustitución y en muchos casos consiguiendo excelentes resultado en los primeros transfer.
La mejor forma de elegir una madre subrogada entre todas las candidatas no solo depende de este tipo de evoluciones, sino también de la afinidad que se pueda producir por ambas partes (madre subrogada y futuros padres), una vez presentadas o puestos en contacto.
A la hora de tomar cualquier decisión deberemos tener en cuenta el país donde se está contratando la madre de alquiler y sus posibles variantes.
Primera consulta de asesoramiento general sobre todo el proceso en EE.UU.
1. Elaboración del historial del cliente. 2. Análisis del historial del cliente. 3. Gestión y plan logístico.
Orientación de situación legal en EEUU. Otros países consultar.
Información de profesionales especializados para su elección, y en caso necesario estadísticas de sus resultados de éxito: clínicas, agencias, psicólogos, abogados, compañías de seguros, etc...
Proceso de elección de madre de alquiler y contratación por los futuros padres.
Proceso de elección de donante de ovulo y contratación por los futuros padres.
Proceso de elección de donante de esperma y contratación por los futuros padres.
Asesoramiento, recomendaciones en viajes y estancias para economizar gastos.
Viajes para encuentrros con profesionales SOLO en EE.UU. (En grupo y privados con acompañamiento o por cuenta del propio cliente con agenda de visitas)
Orientación sobre temas legales y procedimientos una vez nacido el bebé.
Seguimiento del proceso desde su inicio hasta la llegada al país de los futuros padres. Trato confidencial y personalizado en cada caso adaptado a la Ley de Protección de Datos.
Evaluación de costes según las posibilidades de cada caso y análisis de riesgo.
Proceso de aceptación de los futuros padres. Selección y aceptación de madre de alquiler. (Solo EEUU) Otros países consultar.
Selección y aceptación de donante de ovulo. (Solo EEUU) Otros países consultar.
Orientación y costes sobre selección de sexo y adopción de embriones en clínicas de EE.UU
Asesoramiento en técnicas de reproducción asistida en colaboración con clínicas de EE.UU.
Lavado de esperma para personas HIV + que desean iniciar un programa de gestación por subrogación.
Congelación de esperma y vitrificación de óvacitos para personas que tienen previsto someterse a un cambio de sexo.
En caso de ya estar en un programa de gestación por sustitución en EEUU, ayuda y seguimiento de este si fuera necesario.
Servicio de acompañamiento en viajes y estancias para todos nuestros clientes si fuera necesario.
Servicios para clientes nacionales e internacional (Europa, Latinoamérica, Canadá, etc)
Todos nuestros clientes nacionales (España) reconocerán bajo contrato que han sido informados que LA PRÁCTICA DE LOS PROGRAMAS DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN NO ESTÁ PERMITIDA EN ESPAÑA. Dicha normativa está regulada en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, concretamente e su artículo 10.
Articulo 10. Gestatación por sustitución.
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada poe el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
"Respira" es un programa de psicología con vocación de servicio público.
A través de un formato atractivo, que incorpora plenamente la narración televisiva, se tratan temáticas que preocupan y ocupan a todos: las separaciones y los duelos, la autoestima, la comunicación con los hijos adolescentes, las nuevas situaciones familiares, el envejecimiento, la angustia, la confianza, la aceptación de las opciones sexuales de los hijos y amigos, la depresión, etc...
Fuente: "Respira", Barcelona Televisió. 23/01/2011
Vientres de Alquiler: Una necesidad que debería ser legalizada en España.
Son muchas las parejas o individuos que no pueden tener hijos biológicos por una razón u otra. La opción de alquilar un vientre es sin duda la mejor solución, y la única, cuando todo tipo de tratamiento de fertilidad no ha funcionado. En España está posibilidad sigue siendo ilegal y muchas personas viajan a Estados Unidos (donde si es legal en algunos de sus Estados) para contratar este tipo de programas de gestación por sustitución y conseguir el ansiado sueño de ser padres. Debido a ello, la comunidad médica española especializada en Técnicas de Reproducción Humana Asistida cada vez es más partidaria de está práctica.
¿En que consiste la técnica de reproducción asistida con maternidad subrogada?
Es una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la mujer y como consecuencia a ésta, la extracción de los óvulos, que son fertilizados con los espermatozoides del padre, lo que da paso a la formación de embriones. Estos embriones son implantados en el vientre de alquiler.
En este caso se procede a la fecundación in Vitro (FIV) con los óvulos de la madre biológica y con los espermatozoides del padre elegido ó donantes en su defecto. Cuando los óvulos de la madre biológica no son óptimos, se procede directamente a la inseminación artificial (IAD) del vientre subrogado con el esperma del padre o donante.
¿Te has preguntado cómo le explicarías a tu hij@ de que forma ha sido concebido?
¿Has decidido ser madre soltera y quieres que te ayudemos a contarle cómo ha sido el proceso?
En IMF no sólo pensamos en los padres o futuros padres, también pensamos en lo más importante... Vuestros Niños.
Queremos de una forma divertida y accesible para ellos, ayudaros a darles una explicación de como una mamá sola, dos mamas,ó parejas que han necesitado donación de gametos, pueden tener un bebe.
Para ello contamos con la ayuda de José Muñóz, biólogo y director del laboratorio, con Marta Villarreal, psicóloga, y nuestros tres peque-biólogos, Alba, Miguel y Diego.
Os invitamos el sábado 4 de Junio a las 11:30 h., en el Instituto Madrileño de Fertilidad, calle Joaquín María López, 44
¿Quieres saber como ayudamos a las mamás a tener bebés? from Imfertilidad on Vimeo.
04/06/2011 Taller del Instituto Madrileño de Fertilidad
El sábado tuvo lugar en IMF el primer taller pensado para explicarles a los niños concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, cómo es este proceso. Adecuando los juegos y actividades a la edad de los peques asistentes, que estaba entre 3 y 5 años. Estos talleres organizados por el equipo de la clínica encabezado por nuestra psicóloga Marta Villarreal y la directora de comunicación Marta Barrio, junto con otros específicos para madres y padres, quieren ayudarles en la tarea de que los niños conozcan desde la naturalidad y con unas actividades y explicaciones sencillas, su origen. Todos los estudios psicológicos indican, que no rehuir las explicaciones que nos piden nuestros hijos ayuda a establecer con los padres unos lazos fuertes de confianza y seguridad.
A partir de los 3/4 años, cuando empiezan a socializarse, comienzan su etapa escolar y a querer saber de dónde vienen. Comenzamos dando una breve explicación interactuando con ellos, sobre cómo se conciben los niños de forma natural, y después entramos en que hace una mamá que no tiene pareja, ya que eran mayoritariamente hijos de madre soltera. Les hemos preparado para entrar en el laboratorio, con sus correspondientes gorros, mascarillas, protectores de zapatos y su camiseta de mini-biólogo. En el laboratorio teníamos preparada una muestra para que vieran en el microscopio espermatozoides como los que le elegimos a sus mamás. Y en nuestro innovador incubador Embryoscope, han podido observar un video de la división celular de un embrión desde el momento de la fecundación, hasta llegar a blastocisto (día + 5 del desarrollo embrionario). Para terminar han hecho óvulos y espermatozoides de plastilina, para juntarlos y formar embriones.
El taller ha sido un éxito, completamos el aforo al día siguiente de anunciarlo. Y pensamos realizarlo de forma periódica.
Organizaremos dos grupos, uno con niños menores de 7 años y otro con los mayores de 7.
Para participar es necesario inscribirse enviando un correo, con vuestro nombre, el nombre del niño y su edad, a la atención de Marta Barrio:
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El estudio, coordinado por la Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología (Eshre), revela que España es uno de los principales receptores de pacientes de otros países.
Es un fenómeno que “se inició hace algo más de cinco años y desde entonces ha ido a más”, informa Pere Barri, director del departamento de obstetricia, ginecología y reproducción de USP Institut Dexeus, uno de los seis centros españoles que han participado en el estudio.
En Dexeus, el porcentaje de las pacientes que vienen de otros países para recibir tratamientos de reproducción asistida ha aumentado de un 2% en el 2003 a cerca de un 30% en el 2009. El año pasado fueron casi mil mujeres las que acudieron al Institut Dexeus para recibir tratamientos que en sus países se les negaban. Entre ellas, hay mujeres que temen transmitir una enfermedad hereditaria grave y quieren asegurarse de que sus hijos no la tendrán. Ó lesbianas que piden ser inseminadas con espermatozoides de donantes. Ó mujeres sin pareja. Ó algunas que, por ser mayores de 40 años, ya no pueden acceder a tratamientos de reproducción asistida en su país de origen.
El estudio de la Eshre, publicado en la revista Human Reproduction, refleja que la mayoría de las pacientes viaja a países vecinos o próximos.
La gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler
Cuestiones que suscita la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Antonio J. VELA SÁNCHEZ
Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) A quienes anhelan ser padres o madres biológicos.
Diario La Ley, Nº 7608, Sección Doctrina, 11 Abr. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY
LA LEY 3302/2011
La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre la inscripción en el Registro Civil de hijos de españoles nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución precisa una regulación de ésta en España ?siguiendo las pautas fijadas por la propia Instrucción? , de otro modo sería inconstitucional por vulneración del principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Jurisprudencia comentada
I. INTRODUCCIÓN
La gestación por sustitución o maternidad subrogada o de alquiler es un fenómeno social —en pleno proceso de expansión— por el cual una mujer, mediante contraprestación o sin ella, se compromete a gestar un bebé para que otra u otras personas puedan ser padres, biológicos o no. Esta situación puede deberse a muchas circunstancias, como la infertilidad de la mujer —ocasionada por causas genéticas, de enfermedad o edad—, o el deseo de paternidad de parejas homosexuales de hombres que, no se olvide, tras la Ley 13/2005,
Maternidad Subrogada Gestacional en Paises Extranjeros.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOJueves 7 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 84803
I.DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE JUSTICIA 15317 Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.